Articulo 120 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad.
Vigente
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otra clase de la Mutualidad General Judicial constituyen el patrimonio de la misma, distinto del patrimonio del Estado, el cual estará afecto al cumplimiento de los fines que le son propios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011