Articulo 120 Reglamento d...Terrestres

Articulo 120 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 120.

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La resolución dictada por el órgano competente en materia de autorizaciones en relación con la pérdida de honorabilidad pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser notificada para su inscripción a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.