Articulo 120 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento veinte
Vigente
Podrán establecerse convenios entre los titulares de montes públicos no catalogados y particulares para que éstos repueblen y gestionen terrenos forestales por precio y tiempo convenidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995