Articulo 120 Reglamento d...as del THG

Articulo 120 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 120. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

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1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar trimestralmente declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta practicados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mensualmente en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 71.3.1.º y 2.º del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará igualmente aplicable cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a las rentas a que se refiere el artículo 93.1.a) y c) y 2.c).

La retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Diputación Foral de Gipuzkoa, se efectuará de forma directa.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, a la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior. En este resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos.

a) Nombre y apellidos.

b) Numero de Identificación Fiscal.

c) Domicilio fiscal o residencia habitual según se trate de entidades o personas físicas, del socio, partícipe o beneficiario.

d) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, y gastos normales de manutención y estancia exceptuados de gravamen.

e) Porcentajes de integración aplicados con arreglo a lo previsto en los artículos 19, 19 bis, 20, 25.4, 30.3 y 39.3 de la Norma Foral del Impuesto.

f) Circunstancias personales y familiares que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente.

g) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.

h) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.

i) Gastos deducibles correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos.

A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en el territorio español, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de autoliquidación por este Impuesto.

A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en el territorio español, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

4. Los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado.

5. Las declaraciones y certificados a que se refiere este artículo, se realizarán en los modelos que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, quien, asimismo, podrá determinar cuales de los datos previstos en el apartado 2 anterior deben incluirse en las declaraciones, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

La declaración e ingreso se efectuará en la forma, lugar y plazos que determine la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, quien podrá, asimismo, establecer los supuestos y condiciones, así como la forma, lugar y plazos de presentación de las declaraciones y certificados a que se refiere este artículo por medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014