Articulo 120 Reglamento d...al Canario

Articulo 120 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 120.- Obligación de presentar declaración.

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1. La salida de bienes fuera del territorio de las Islas Canarias quedará sometida a la presentación de despacho de los mismos ante la Administración Tributaria Canaria, así como a la formulación de una declaración de exportación ante la oficina de dicha Administración correspondiente al lugar de salida de aquellos.

2. Asimismo, la persona responsable de la salida de los bienes está obligada a la presentación, con carácter previo a la citada salida, de una declaración de carga, sujeta al modelo aprobado por el Consejero competente en materia tributaria.

3. La declaración de exportación se presentará y admitirá en la forma y con los requisitos que se fijan en el presente Título para la presentación de la declaración de despacho de importación con las adaptaciones correspondientes en razón de la naturaleza de la operación de exportación, admitiéndose igualmente el reconocimiento y la extracción de muestras previas y la rectificación y anulación de las declaraciones, debiendo observarse las normas específicas que se contienen en los artículos siguientes.

4. Sin perjuicio de los envíos por carta y paquetes postales, que se regirán por sus disposiciones específicas, no serán objeto de declaración escrita los bienes exportados con fines no comerciales así como los de escaso valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011