Articulo 120 Reglamento G...as Armadas

Articulo 120 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 120. Mesa de contratación.

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La mesa de contratación estará presidida por el Subdirector EconómicoFinanciero del ISFAS o, en caso de delegación, por la persona designada al efecto.

El órgano de contratación podrá designar los vocales que estime oportunos.

En todo caso actuarán como vocales un oficial de la Asesoría Jurídica del Instituto y de la Intervención delegada, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007