Articulo 120 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
Artículo 120. Objeto de la reparcelación
La reparcelación es necesaria para la ejecución de las unidades para las que se haya establecido este sistema de actuación y tiene por objeto las finalidades siguientes:
a) La justa distribución entre las personas interesadas de los beneficios y las cargas de la ordenación urbanística.
b) La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento.
c) La situación sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprovechamiento que establece el planeamiento urbanístico, tanto el adjudicado a las personas propietarias como el que corresponde a la administración actuante de acuerdo con los deberes de cesión de suelo con aprovechamiento establecidos legalmente.
d) La cesión gratuita, a favor de la administración municipal, de los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, de acuerdo con lo que establece el planeamiento.
e) La determinación de las cuotas de urbanización a cargo de las personas propietarias y, en su caso, de la administración actuante, así como la forma de pago, que podrá ser en metálico o mediante terrenos edificables de valor equivalente a las cuotas. Las cuotas de urbanización incluyen tanto el coste de la obra urbanizadora como las indemnizaciones y las compensaciones económicas que sean necesarias para hacer efectivo el principio de distribución equitativa de beneficios y de cargas.