Articulo 120 Reglamento General de Costas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 120. Participación de empresa colaboradora.
Vigente
Cuando la importancia o complejidad de la instalación de tratamiento así lo aconseje, entre las condiciones de la autorización se podrá incluir la exigencia de que la dirección de la explotación se lleve a cabo por técnico competente o que intervenga una empresa colaboradora especializada para su mantenimiento, con la presentación de certificados periódicos sobre su funcionamiento, así como su aseguramiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014