Articulo 120 Reglamento G... de Costas

Articulo 120 Reglamento General de Costas

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Artículo 120. Participación de empresa colaboradora.

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Cuando la importancia o complejidad de la instalación de tratamiento así lo aconseje, entre las condiciones de la autorización se podrá incluir la exigencia de que la dirección de la explotación se lleve a cabo por técnico competente o que intervenga una empresa colaboradora especializada para su mantenimiento, con la presentación de certificados periódicos sobre su funcionamiento, así como su aseguramiento.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014