Articulo 120 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 120. Normas generales.
Vigente
1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
2. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5. h) del texto articulado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004