Articulo 120 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 120 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 120. Registros Públicos.

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Sin perjuicio de lo que corresponda a otros organismos de la Administración, la Consejería establecerá registros de carácter público para:

a) Cotos de caza, con diferenciación de si contienen o no cuartel de caza comercial.

b) Zonas colectivas de caza, con diferenciación de si el titular cinegético es una asociación o club federado.

c) Granjas cinegéticas, diferenciando las regionales de las exteriores.

d) Aves rapaces y de cetrería (Falcon).

e) Rehalas.

f) Especies cinegéticas en cautividad (Alectoris).

g) Titulares profesionales cinegéticos

h) Personas organizadoras de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial.

i) Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores.

j) Usuarios y usuarias especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores.

k) Personas encargadas de la vigilancia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022