Articulo 120 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 120. Registros Públicos.
Sin perjuicio de lo que corresponda a otros organismos de la Administración, la Consejería establecerá registros de carácter público para:
a) Cotos de caza, con diferenciación de si contienen o no cuartel de caza comercial.
b) Zonas colectivas de caza, con diferenciación de si el titular cinegético es una asociación o club federado.
c) Granjas cinegéticas, diferenciando las regionales de las exteriores.
d) Aves rapaces y de cetrería (Falcon).
e) Rehalas.
f) Especies cinegéticas en cautividad (Alectoris).
g) Titulares profesionales cinegéticos
h) Personas organizadoras de cacerías que se dediquen a esta actividad empresarial.
i) Sociedades y asociaciones deportivas de cazadores.
j) Usuarios y usuarias especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores.
k) Personas encargadas de la vigilancia de caza.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022