Articulo 120 Régimen loca...Valenciana

Articulo 120 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 120. Régimen aplicable.

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1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El quórum de asistencia para la válida constitución de las comisiones informativas será el de 1/3 del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010