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Articulo 120 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 120. Procedimiento de formulación y aprobación de los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

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1. Los planes de dinamización de los núcleos rurales de las aldeas modelo serán formulados por los ayuntamientos, que podrán pedir la colaboración de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su realización.

2. La tramitación de los planes de dinamización se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El ayuntamiento elaborará el proyecto del plan de dinamización, que será redactado por equipos multidisciplinares atendiendo a las actividades propuestas y conforme a los objetivos, los criterios básicos de la intervención, la propuesta de las medidas que se deben adoptar y la evaluación económica de las actuaciones públicas y privadas que se prevean, con indicación del organismo o de los organismos encargados de su financiación. Asimismo, cuando el documento establezca la posibilidad de que otras administraciones participen en la financiación o en la adopción de las medidas propuestas, deberá acreditarse la disponibilidad o la posibilidad de su obtención.

b) La Agencia Gallega de Desarrollo Rural será la entidad pública encargada de la tramitación del plan de dinamización. Recibida la documentación correspondiente enviada por el ayuntamiento, el citado organismo remitirá el documento a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia afectados por el plan para la emisión del informe en el plazo de un mes.

Estos informes deberán pronunciarse sobre la viabilidad técnica y, en su caso, la financiación de las actuaciones que les corresponden, propondrán los programas de actuación o las actividades y formularán, en su caso, las propuestas de modificación o las observaciones y alternativas que estimen convenientes. En dicho informe se establecerán las condiciones a las cuales deberán ajustarse los programas incluidos en el plan de dinamización para garantizar la participación del organismo correspondiente.

c) Al recibir los informes, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en su caso, propondrá al ayuntamiento que elaboró el plan las correcciones que deberán introducirse en el documento. En caso de que no sean realizadas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural procederá al archivo del expediente.

d) Realizadas las correcciones, o en caso de no ser necesarias, el plan será sometido a la aprobación del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de medio rural.

e) En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia acuerde la aprobación del plan, determinará, asimismo, las consejerías y los organismos de la Xunta de Galicia que deberán participar en él.

f) El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021