Articulo 120 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 120 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 120. Reglas especiales de gestión en materia tributaria

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1. Las exenciones y bonificaciones establecidas por la presente son aplicadas por Puertos de la Generalidad previa solicitud de las personas obligadas tributariamente. Se exceptúa, no obstante, la bonificación para acogerse al método de estimación objetiva en la determinación de la cuota íntegra, que Puertos de la Generalidad aplica de oficio.

2. La Administración hidráulica está exenta del pago de las tasas portuarias por las instalaciones o actividades que lleve a cabo cuando se haya declarado formalmente una situación de escasez de recursos hídricos para gestionar un abastecimiento de emergencia o cuando participe en actividades para hacer frente a situaciones de contaminación portuaria o marítima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020