Articulo 120 Puertos de Galicia

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Artículo 120. Contenido de los pliegos reguladores de los servicios portuarios especiales

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1. Los pliegos reguladores del servicio incluirán, entre otras cláusulas, las relativas a:

a) Requisitos de capacidad.

b) Requisitos de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio que se determinen en el pliego regulador de cada servicio.

c) Cobertura universal, con la obligación de atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

d) Objeto del servicio y ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio. En este apartado se podrá acordar la concentración de la prestación de determinados servicios en puertos e instalaciones concretas, en razón de la mejor eficiencia del servicio en cuanto a atención a las personas usuarias y demandas de operatividad de la comercialización de la pesca y mercancías descargadas en los puertos, que en materia de disponibilidad de infraestructuras, superestructuras, servicios portuarios generales, sistemas ambientales y de seguridad se requieran para la actividad de los operadores.

e) Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

f) Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en labores de salvamento.

g) Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto y lucha contra la contaminación.

h) Obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.

i) Cuantificación de las cargas anuales, de las obligaciones de servicio público, criterios de revisión de dicha cuantificación, así como criterios de distribución, objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, de dichas obligaciones entre los prestadores del servicio en el caso de prestación en régimen de libre competencia, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

j) Medios materiales mínimos y sus características.

k) Medios humanos mínimos y su calificación.

l) Condiciones técnicas, ambientales y de seguridad de prestación del servicio y, en su caso, de las instalaciones y equipamiento asociadas al mismo, incluyendo niveles mínimos de productividad, rendimiento y de calidad.

m) Cuando proceda, tarifas máximas aplicables a las personas usuarias de los servicios.

n) Obligaciones de proporcionar a Puertos de Galicia la información que precise para garantizar el funcionamiento del servicio y que le sea requerida para el debido cumplimiento de sus funciones.

ñ) Determinación de la inversión significativa.

o) Plazo de vigencia de la autorización.

p) Garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades.

q) Tasas que procedan conforme a lo establecido en la presente ley y en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

r) Tarifas que los prestadores podrán percibir, en su caso, cuando intervengan en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

s) Causas de extinción, entre las cuales deberán figurar las relativas al incumplimiento de las obligaciones de servicio público, de las exigencias de seguridad para la prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.

2. Los pliegos reguladores del servicio no contendrán exigencias técnicas para la prestación de los servicios que alteren injustificadamente las condiciones de competencia ni cualquier otro tipo de cláusula que afecte a la libre concurrencia en el mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018