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Articulo 120 Protección ambiental integrada

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Artículo 120. Impulso de acuerdos voluntarios para incentivar la reducción y compensación de emisiones.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente incentivará la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero de aquellos sectores de actividad no sometidos a autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la compensación voluntaria de las emisiones que no hayan podido ser reducidas y fomentará el patrocinio y el mecenazgo en relación con el cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010