Articulo 120 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 120. Prestación ambiental sustitutoria.

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El órgano sancionador competente, a solicitud de la persona sancionada, podrá autorizar la sustitución de las multas, una vez que adquieran firmeza, por una actuación de restauración, conservación o mejora ambiental de valor equivalente a la cuantía de la multa, incluidos los intereses devengados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014