Articulo 120 Prevención y... ambiental

Articulo 120 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 120. Promoción de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá, con respeto de las competencias de las otras administraciones públicas, la celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad y de la industria, bajo el principio de responsabilidad compartida, y fomentar una actitud de respeto con el medio ambiente.

2. Los convenios de colaboración celebrados y los acuerdos voluntarios suscritos con arreglo a esta ley por la Consejería con competencias medioambientales, previas las autorizaciones que fueran necesarias, serán de obligado cumplimiento para las partes y objeto de seguimiento respecto de la consecución de los objetivos perseguidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010