Articulo 120 Patrimonio de La Rioja

Articulo 120 Patrimonio de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Explotación por medio de Organismo Público o ente instrumental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si la Consejería competente acordara que la explotación del bien se lleve a cabo por medio de un Organismo Público o de un ente instrumental integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se formalizará el correspondiente documento en el que habrán de constar las condiciones técnicas, administrativas y, en su caso, económicas, así como el plazo de duración de la explotación.

2. En tales supuestos se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al organismo o ente que haya de explotarlo y para la vigilancia del cumplimiento exacto de las obligaciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005