Articulo 120 Patrimonio n...diversidad

Articulo 120 Patrimonio natural y biodiversidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación del patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.

2. A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019