Articulo 120 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 120. Infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación del patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.
2. A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019