Articulo 120 Patrimonio natural

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Artículo 120. Planes de manejo de hábitats.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará planes de manejo de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo, podrán aprobase planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada conservación así lo aconseje.

2. Reconociendo la necesidad de preservar, desarrollar y revalorizar la riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural de la dehesa, y promoviendo su gestión de una manera integral y sostenible, reconociendo su carácter de sistema de uso mixto agrosilvopastoral, la consejería competente en medio natural regulará un régimen de protección, salvaguarda y tutela de estos hábitats, elaborando un Plan de Ordenación y Gestión ambiental de los Recursos de estos hábitats.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015