Articulo 120 Patrimonio de Galicia

Articulo 120 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Pliego de condiciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los pliegos de condiciones que tengan que regir cada concurso incluirán, además de las menciones señaladas en el artículo 107, las siguientes:

a) El tipo de procedimiento, abierto o restringido.

b) Los criterios para la admisión de licitadores y para la adjudicación del concurso y su ponderación, pudiendo concretar la fase de valoración en que operarán tales criterios y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido.

c) La indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, expresando sus requisitos, límites y aspectos sobre los que son admitidas.

d) Las garantías que han de constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar.

e) Los derechos y obligaciones específicas de las partes.

f) Las causas especiales de resolución del negocio.

g) La documentación preceptiva y modo de presentación.