Articulo 120 Patrimonio cultural

Articulo 120 Patrimonio cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Beneficios fiscales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes de interés cultural gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y, eventualmente, las ordenanzas locales.

2. Dichos beneficios se extenderán a las intervenciones de mantenimiento, conservación, restauración o valorización de bienes inmuebles con un nivel de protección integral en el ámbito delimitado de inmuebles de cualquier categoría con la declaración de bien de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia.

3. Las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de apreciación de un bien de interés cultural, con actuaciones sobre él o sobre su entorno de protección, tendrán la consideración de inversiones en bienes de interés cultural, a los efectos previstos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016