Articulo 120 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 120. Régimen jurídico.
Vigente
Las sociedades mercantiles autonómicas se regirán por lo previsto en esta ley, en la normativa de hacienda, de patrimonio, presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación que les sea de aplicación, y por el ordenamiento jurídico privado. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021