Articulo 120 Organización...Autonómico

Articulo 120 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 120. Régimen jurídico.

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Las sociedades mercantiles autonómicas se regirán por lo previsto en esta ley, en la normativa de hacienda, de patrimonio, presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación que les sea de aplicación, y por el ordenamiento jurídico privado. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021