Articulo 120 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 120 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 120. Sociedades urbanísticas.

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1. Las entidades locales y demás Administraciones públicas podrán constituir sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixtas para la realización de actividades urbanísticas que no impliquen ejercicio de autoridad, en especial la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

2. La Administración podrá ofrecer, sin licitación, la suscripción de una parte del capital de la sociedad a constituir, a todos los propietarios afectados. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que acepten participar en la sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006