Articulo 120 Ordenación T... del Suelo

Articulo 120 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 120. Presupuestos de la ejecución

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1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado que en cada caso sea exigible según las distintas clases de suelo.

2. En el suelo urbano consolidado serán suficientes las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, salvo que éste remitiese a un Plan Especial y sin perjuicio de la aprobación de Estudios de Detalle cuando sean necesarios para los objetivos y finalidades del artículo 61 de esta Ley.

3. En el suelo urbano no consolidado y en el urbanizable delimitado se requerirá la previa aprobación del Plan Parcial que desarrolle el Sector correspondiente o, en su caso y para el suelo urbano, un Plan Especial de Reforma Interior. Todo ello, salvo que el Plan General contuviese las determinaciones y contenidos de un Plan Parcial asumiendo los efectos de éste, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 de esta Ley.

4. En el suelo urbanizable residual se requerirá siempre la aprobación de un Plan Parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001