Articulo 120 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 120. Régimen financiero.
Vigente
La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:
a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de cualquier persona física o persona jurídica pública o privada.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la actividad que realice en el cumplimiento de sus funciones.
g) Cualquier otro bien y derecho que pudiera corresponderle.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001