Articulo 120 Normas comun...idad Aérea

Articulo 120 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 120. Presupuesto

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1. Sin perjuicio de otros ingresos, los ingresos de la Agencia incluirán:

a)

una contribución de la Unión;

b)

una contribución de cualquier tercer país europeo con el cual la Unión haya celebrado los acuerdos internacionales a que hace referencia el artículo 129;

c)

las tasas abonadas por los solicitantes y titulares de los certificados expedidos por la Agencia, así como por las personas que hayan registrado declaraciones en la Agencia;

d)

los derechos por las publicaciones, la formación y otros servicios prestados y por la tramitación de recursos por parte de la Agencia;

e)

toda contribución financiera voluntaria de los Estados miembros, terceros países u otras entidades, siempre que dicha contribución no comprometa la independencia e imparcialidad de la Agencia;

f)

subvenciones.

2. Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento. Para el gasto de funcionamiento, los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio fiscal podrán desglosarse en tramos anuales, según sea necesario.

3. Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados.

4. Los presupuestos normativos, las tasas establecidas y recaudadas por actividades de certificación y los ingresos percibidos por la Agencia deberán tratarse por separado en la contabilidad de esta.

5. Durante el ejercicio fiscal, la Agencia adaptará su plan de personal y la gestión de las actividades financiadas con los recursos relacionados con tasas e ingresos de tal manera que pueda responder rápidamente ante la carga de trabajo y las fluctuaciones de dichos ingresos.

6. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio fiscal siguiente, que incluirá un proyecto de plantilla de personal, y lo remitirá al consejo de administración junto con documentación explicativa sobre la situación presupuestaria. En relación con puestos financiados con tasas e ingresos, dicho proyecto de plantilla de personal se basará en una serie limitada de indicadores aprobados por la Comisión para medir la carga de trabajo y la eficiencia de la Agencia, y fijará los recursos necesarios para responder, de un modo eficiente y oportuno, a las solicitudes de certificación y otras actividades de la Agencia, incluidas las resultantes de las reasignaciones de responsabilidad en virtud de los artículos 64 y 65.

Sobre la base de ese proyecto, el consejo de administración adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio fiscal siguiente. El proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.

7. A más tardar el 31 de marzo, el consejo de administración remitirá a la Comisión y a los terceros países europeos con los que la Unión haya celebrado los acuerdos previstos en el artículo 129 el proyecto definitivo de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, en el que figurará el proyecto de plantilla de personal y que irá acompañado del programa de trabajo provisional.

8. La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

9. A partir del estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.

10. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizará los créditos en concepto de la contribución destinada a la Agencia y aprobará la plantilla de personal de esta, teniendo en cuenta los indicadores relacionados con la carga de trabajo y la eficiencia de la Agencia mencionados en el apartado 6.

11. El consejo de administración adoptará el presupuesto. Este se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.

12. El consejo de administración comunicará cuanto antes al Parlamento Europeo y al Consejo todo proyecto que pretenda ejecutar que pueda tener repercusiones financieras significativas para la financiación del presupuesto, en particular los proyectos sobre bienes inmuebles, como el alquiler y la adquisición de edificios, e informará de ello a la Comisión. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la Agencia, se aplicará el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión (43).

Cuando el Parlamento Europeo o el Consejo hayan comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al consejo de administración en el plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018