Articulo 120 Municipios

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Artículo 120.- Legitimación para la impugnación de actos y acuerdos.

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1. A los efectos de la interposición de recursos contencioso-administrativos, los concejales que hubiesen votado en contra de los acuerdos plenarios podrán solicitar de la persona titular de la secretaría de la corporación, que haga constar en acta la motivación de su voto aducida en el pleno y, a ese efecto, podrán hacerle entrega de la misma por escrito con posterioridad a su intervención, para que aquella la reproduzca textualmente en el acta.

2. La legitimación especial de los miembros de la corporación para efectuar impugnaciones en vía contencioso-administrativa de acuerdos de pleno, se extiende también a los de la junta de gobierno local cuando adopte acuerdos por delegación de aquel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015