Articulo 120 Municipal y ...imen local

Articulo 120 Municipal y de régimen local

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Artículo 120. Asistencia a las sesiones.

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1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas excepto en los casos legalmente establecidos. Pueden tener acceso a ellas los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico o, en su defecto, la alcaldía.

2. A las sesiones de la junta de gobierno local y de las comisiones informativas pueden convocarse, a los únicos efectos de escuchar su opinión o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades para la defensa de intereses sectoriales.

3. Pueden ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan establecerse, en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.

4. Las sesiones públicas pueden ser grabadas por medios audiovisuales por el público asistente, los medios de comunicación o los mismos participantes.

Por otra parte, y con la finalidad de garantizar el desarrollo ordinario de las sesiones plenarias, el alcalde o la alcaldesa, o el presidente o la presidenta de la corporación, velará para que estas grabaciones se realicen sin alterar el orden de la sesión.

La difusión de dichas grabaciones se atenderá a la normativa de carácter general de los actos públicos, sin que puedan establecerse limitaciones adicionales.

5. La información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas previstas en este artículo deberá proporcionarse por vía de medios y formatos accesibles, en cumplimiento del Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios de comunicación social.