Articulo 120 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 120. Sometimiento a la Ley de Montes y Ordenación Forestal
Vigente
1. La comunidad titular gestionará el monte vecinal de acuerdo con las previsiones de la presente Ley para el resto de los montes.
2. Asimismo, ejecutará los instrumentos de planificación a que se refieren los artículos 27 a 37 de la presente Ley y, en todo caso, las instrucciones específicas que al efecto dicte la Consejería competente en materia forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005