Articulo 120 Montes

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Artículo 120. Medidas de fomento.

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Las medidas de fomento podrán consistir en:

  1. Inversiones directas, a fondo perdido o reintegrables.

  2. Subvenciones, entendiéndose como tales la percepción de ayudas públicas en concepto de gasto compartido de inversión o mantenimiento dirigidas a la gestión forestal sostenible.

  3. Créditos bonificados, que podrán ser compatibles con subvenciones e incentivos.

  4. Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012