Articulo 120 Montes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 120. Medidas de fomento.
Vigente
Las medidas de fomento podrán consistir en:
Inversiones directas, a fondo perdido o reintegrables.
Subvenciones, entendiéndose como tales la percepción de ayudas públicas en concepto de gasto compartido de inversión o mantenimiento dirigidas a la gestión forestal sostenible.
Créditos bonificados, que podrán ser compatibles con subvenciones e incentivos.
Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de montes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012