Articulo 120 Medidas trib...007 Aragón

Articulo 120 Medidas tributarias 2007 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120.-Tarifas.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto susometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM PROYECTO

CUOTA

HASTA 600.000,00

496,15 euros

DESDE 600.000,01 euros HASTA 6.000.000,00 euros

713,71 euros

MAS DE 6.000.000,00 euros

1.427,40 euros

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 274,51 euros.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento o renovación de la autorización ambiental integrada.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escalade gravamen:

PEM PROYECTO

CUOTA

HASTA 600.000,00 euros

1.124,45 euros

DESDE 600.000,01 euros HASTA 6.000.000,00 euros

1.674,45 euros

MAS DE 6.000.000,00 euros

3.348,68 euros

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguienteescala de gravamen:

PEM PROYECTO

CUOTA

HASTA 600.000,00 euros

878,40 euros

DESDE 600.000,01 euros HASTA 6.000.000,00 euros

1.317,61 euros

MAS DE 6.000.000,00 euros

2.635,21 euros

c) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de lacontaminación, una cuota fija de 878,40 euros.

Tarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación oampliación y traslado, 219,61 euros.

Tarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 98,82 euros.

Tarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación yampliación, 98,82 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga,modificación o ampliación y traslado, 505,08 euros.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 505,08 euros.

Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 98,82 euros.

Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 212,18 euros.

Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera se le aplica la siguiente escala de gravamen:

N.º LIBROS-REGISTRO

CUOTA

Por un libro-registro

53,04 euros

Por cada libro-registro que exceda de uno

10,61 euros

Tarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 127,31 euros.

Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 636,53 euros.

Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 487,90 euros.

Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 205,88 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.

Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental,la cuota será de 1.043,81 euros.

Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 274,51 euros.

Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 205,88 euros.

Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.