Articulo 120 Medidas Fisc...ganización

Articulo 120 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 120

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Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«1. Todos los contratos o convenios a celebrar por la administración de la Generalitat y por las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cualquiera que sea su clase o cuantía o las características del contratista, que tengan por objeto la prestación servicios de representación y defensa en juicio, asesoramiento en derecho, consejo jurídico y cualquier otro tipo de asistencia jurídica, incluida la elaboración de borradores de anteproyectos o proyectos de normas y disposiciones y la emisión de informes y dictámenes de juristas independientes y de prestigio, requerirán informe favorable del abogado general de la Generalitat.

La ausencia de dicho informe previo determinará la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación del contrato, pudiéndose repetir, en los términos del artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre contra la autoridad o funcionario que hubiese adjudicado el contrato las posibles indemnizaciones que pudieran abonarse como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato.

Así mismo el contratista exigirá, con carácter previo a la suscripción del contrato, la acreditación de la mencionada autorización de la Abogacía por parte de la Administración o entidad que adjudique el contrato, y en caso de no ser acreditada, quedará exento de la obligación de suscribir el contrato.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013