Articulo 120 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 120 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 120. Modificación de la Ley 24/1987 (Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña)

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1. Se deroga el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

2. Se modifica el artículo 3 de la Ley 24/1987, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3

»Corresponde a la Entidad:

»a) Ejercer las funciones técnicas, económicas y administrativas relacionadas con la edición, la distribución y la difusión del DOGC.

»b) Difundir el derecho vigente en Cataluña y elaborar las versiones consolidadas de las normas.

»c) Editar las publicaciones de la Administración de la Generalidad y de su sector público institucional.

»d) Distribuir y vender todas las publicaciones de la Generalidad y de su sector público institucional.»

3. Se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 24/1987.

4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 24/1987, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7

»Los medios económicos de la Entidad consisten en:

»a) Los ingresos derivados de la tasa por la publicación en el DOGC.

»b) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o actividades en el ámbito de sus competencias.

»c) Las transferencias y las subvenciones que le reconocen los presupuestos de la Generalidad.

»d) Las subvenciones y las donaciones realizadas por personas públicas o privadas.

»e) Los recursos procedentes de su patrimonio o de las rentas del mismo.

»f) Cualesquiera otros recursos autorizados por ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020