Articulo 120 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 120 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 120. Grado de compromiso medioambiental.

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A los efectos de lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la presente Ley, la ponderación del grado del compromiso medioambiental de los interesados, conforme se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda, se realizará por el órgano que en cada caso corresponda, atendiendo, entre otros, a factores tales como la certificación de sus sistemas de gestión medioambiental, la información suministrada por aquellos en sus estados contables y otros análogos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004