Articulo 120 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 120. Ámbito de aplicación.
En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.
Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015