Articulo 120 Ley del Deporte

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Artículo 120. Tribunal Administrativo del Deporte.

Vigente

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1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal que actúa con independencia funcional de la Administración General del Estado, y que asume las siguientes funciones:

a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.

b) Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del Consejo Superior de Deportes, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 114.3, así como conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas que supongan la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.

c) Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta ley o en su normativa reguladora.

2. Su composición, organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente. En todo caso, su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

La designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte la realizará el Consejo Superior de Deportes siguiendo criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Será aplicable a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. La persona que ostente la presidencia del Consejo Superior de Deportes deberá acordar el cese, mediante expediente contradictorio, de los miembros que intervengan en asuntos en los que exista un conflicto de intereses, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que hayan podido incurrir.

3. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva española o liga profesional, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Frente a sus resoluciones se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023