Articulo 120 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 120. Procedimientos a seguir para la expropiación forzosa por razón de urbanismo.

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En todas las expropiaciones derivadas de esta ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o la expropiación de forma individualizada, ordinaria o urgente, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación en materia de expropiación forzosa con las particularidades establecidas en los artículos 121 a 126.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021