Articulo 120 Hacienda y Sector Público

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Artículo 120. Reposición de créditos.

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Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos indebidos realizados durante el ejercicio podrán dar lugar a la reposición de los créditos en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006