Articulo 120 Hacienda Pública Canaria

Articulo 120 Hacienda Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Obligación de rendir cuentas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008