Articulo 120 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 120. Obligación de rendir cuentas.
Vigente
Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008