Articulo 120 Fauna Silvestre

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Artículo 120. Cuantía.

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Las infracciones en el ejercicio de la caza y pesca se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas o, alternativamente, suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.

b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.

c) Las infracciones muy graves, con multas de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995