Articulo 120 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 120 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 120. Condición de autoridad.

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El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de autoridad a todos los efectos.

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  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023