Articulo 120 Educación de Andalucía

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Artículo 120. Residencias escolares.

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1. Las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.

2. Reglamentariamente, se establecerán las normas de acceso, organización y funcionamiento de las residencias es-colares, garantizando la participación de la comunidad educativa en las mismas, así como la contribución de las familias a la financiación de este servicio en el caso del alumnado de enseñanzas posobligatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008