Articulo 120 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 120. Condiciones técnicas y de diseño
Vigente
1. Una orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de las prendas que componen la uniformidad, así como de las insignias y divisas, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas.
2. Para ello se contará con la colaboración de representantes de las jefaturas de policía local, del personal policial y de los propios ayuntamientos, integrados en uno o más grupos de trabajo, en el seno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.