Articulo 120 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 120. Tipología de las medidas
1. Las medidas que deben adoptarse por resolución motivada, siempre teniendo en cuenta el interés del niño o el adolescente, pueden ser las siguientes:
a) El acogimiento familiar simple por una persona o una familia que pueda suplir, temporalmente, el núcleo familiar natural del niño o el adolescente.
b) El acogimiento familiar permanente.
c) El acogimiento familiar en unidad convivencial de acción educativa.
d) El acogimiento en un centro público o concertado.
e) El acogimiento preadoptivo.
f) Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal.
g) Cualquier otra medida de tipo asistencial, educativo o terapéutico aconsejable, de acuerdo con las circunstancias del niño o el adolescente.
2. Las medidas de acogimiento familiar, siempre que sea posible, tienen preferencia respecto de las que conllevan el internamiento del menor o la menor en un centro público o concertado.
3. El niño o el adolescente para cuya protección es necesaria la aplicación de la medida de acogimiento en familia ajena o en centro tiene derecho a ser acogido lo más cerca posible de su domicilio, salvo que no le resulte beneficioso.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010