Articulo 120 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 120. Transiciones de entorno de convivencia

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las variaciones de medidas o de la forma de ejercicio de la guarda que impliquen un cambio de entorno de convivencia de la persona protegida se llevarán a cabo de acuerdo con un plan individualizado de transición de entorno, adaptado a su edad, salvo que el interés de esta requiera de una actuación urgente debidamente justificada.

2. En la planificación de la transición se escuchará y preparará a la persona protegida y a las familias o instituciones implicadas. Tanto las personas que cedan la guarda como quienes la reciban vendrán obligadas a colaborar en el desarrollo del plan de transición.

3. La transición se llevará a cabo mediante contactos graduales y/o con el acompañamiento de alguna persona que le aporte seguridad emocional. Se prestará especial atención a las transiciones de personas menores de cero a dos años por las consecuencias psicológicas que pueden tener.

4. A fin de preservar el sentido de continuidad biográfica y favorecer el desarrollo de su identidad, las personas protegidas tendrán derecho a llevar consigo fotografías, recuerdos, pertenencias y objetos personales. Reglamentariamente se regulará la entrega de un libro de vida, en el que se recogerá la información y los documentos e imágenes esenciales de su historia personal, en aquellas transiciones que puedan suponer un hito biográfico importante.

5. Dentro de la planificación de la transición se establecerá un régimen de visitas para la familia de acogida a fin de prevenir las consecuencias que de una ruptura abrupta con dicho vínculo pudieran derivarse, así como la seguridad para el establecimiento del nuevo vínculo con la familia del nuevo entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018