Articulo 120 Deporte de Navarra

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Artículo 120. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

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Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.

b) La extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

e) Por el levantamiento de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001