Articulo 120 Deporte de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 120. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Vigente
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) Por el levantamiento de la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001