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Articulo 120 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 120. Infracciones graves

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Son infracciones graves:

a) El encubrimiento del ánimo lucrativo mediante entidades deportivas sin ánimo de lucro.

b) La negativa o resistencia a facilitar la actuación inspectora.

c) La comisión dolosa de daños a las instalaciones deportivas y al mobiliario o a los equipamientos deportivos.

d) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de licencias, instalaciones deportivas, titulación de los técnicos y las técnicas y control médico y sanitario.

e) El incumplimiento, por parte de las entidades deportivas legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 69 y 76 de la presente ley.

f) La utilización indebida de denominaciones o la realización de actividades propias o exclusivas de las federaciones deportivas.

g) La organización de actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente.

h) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

i) Las conductas descritas en las letras a), b), d) i f) del artículo anterior, cuando no concurran las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro en el grado establecido.

j) La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas relativas a las condiciones de los espectáculos deportivos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

k) El incumplimiento en los recintos deportivos de las medidas de control sobre el acceso y la permanencia o el desalojo, las sustancias prohibidas, así como la introducción, la intervención y la retirada de objetos prohibidos, incluidos bengalas o fuegos artificiales u otros artificios pirotécnicos en los recintos deportivos.