Articulo 120 Deporte de Galicia
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»Artículo 120. Clases de sanciones.
Vigente
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:
Multa.
Suspensión de la actividad.
Suspensión de la autorización.
Revocación definitiva de la autorización.
Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
Suspensión o privación de la licencia federativa.
Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por directivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012