Articulo 120 Deporte de Galicia

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Artículo 120. Clases de sanciones.

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Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:

  1. Multa.

  2. Suspensión de la actividad.

  3. Suspensión de la autorización.

  4. Revocación definitiva de la autorización.

  5. Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.

  6. Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

  7. Inhabilitación para organizar actividades deportivas.

  8. Suspensión o privación de la licencia federativa.

  9. Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

  10. Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por directivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012