Articulo 120 Deporte de E...-Derogada-

Articulo 120 Deporte de Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Competencia inspectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inspección de instalaciones y actividades se efectuará, en principio, por la Administración competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones. El Gobierno Vasco podrá suplir la actividad inspectora de los Ayuntamientos cuando suscriba un convenio con los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998